Declaran inconstitucional cobro obligado de fotomultas (Juez de Distrito en Materia Administrativa)

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Las fotomultas las ponen en tela de juicio..

Un Juez de Distrito en Materia Administrativa declaró inconstitucionales cinco artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México relacionados con el cobro de fotomultas debido a que violan el derecho de audiencia.

Artículos de violan el derecho de audiencia previa…

Fernando Silva García, Juez Octavo de Distrito, indicó que los artículos 9,60,61,62 y 64 violan el derecho de audiencia previa, ya que se obliga a realizar el pago de la infracción para llevar a cabo un trámite vehicular sin permitir a los presuntos infractores defenderse.

Sentencia en la Ciudad de México

La sentencia ordena al Jefe de Gobierno de la CDMX, Miguel Ángel Mancera, y al Secretario de Seguridad Pública local, Hiram Almeida, respetar el derecho fundamental de audiencia previa antes de la imposición de la multa.

“Este Juzgador observa que el Reglamento de Tránsito reclamado, por conducto de los artículos tildados de inconstitucionales, permite que el agente imponga una sanción pecuniaria exigible inmediatamente (acto privativo) transcurrido el plazo de 30 días naturales sin la participación del sujeto afectado por lo que no otorga el derecho de audiencia previa anterior a la imposición de la sanción de tránsito, sino que únicamente prevé medios de defensa posteriores para su impugnación una vez que está decidido el carácter de infractor del sujeto y una vez determinada e impuesta la sanción respectiva”, explica la sentencia del juez.

 

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